miércoles, 14 de noviembre de 2012

REGLAMENTO GENERAL (Libre)

I - DE LAS ENTIDADES 

Art. 1º - El desarrollo, del torneo, deberá ajustarse a la programación efectuada por la Comisión Directiva, estará a cargo de las siguientes autoridades designadas por el Colegio de Árbitros con siete (7) días de anticipación, a saber: 

a) Un (1) Juez Arbitro
b) Un (1) Asistente del Juez Arbitro 
c) Un máximo de siete (7) Jueces y un mínimo de tres. 
d) Un (1) Planillero como mínimo. 
e) Para el desarrollo del Campeonato el Presidente del Colegio de Árbitros o un miembro de la Comisión Directiva designará la cantidad de jueces que considere conveniente. 
Art. 2º - La Comisión Directiva deberá designar: 

a) Un (1) Encargado de Pista 
b) Un (1) Encargado de Audio y Locución 
Art. 3º - Las autoridades designadas, deberán estar en el recinto, sede de la competencia, media hora antes como mínimo de la fijada para la iniciación para la que hayan sido designados.
 


II - EL JUEZ ARBITRO 

Art. 4º - El juez arbitro será el responsable de que la competencia se desarrolle dentro de las reglamentaciones y la programación estipulada para el mismo. 

a) El asistente, jueces, cronometrista, encargado de pista, planilleros, encargado de audio y sus ayudantes estarán a su cargo durante la competencia. 
b) Podrá sustituir a un juez u Oficial designado, si a la hora de iniciación de la competencia no se hubiera hecho presente o si durante la competencia debiera abandonar el recinto por razones debidamente justificadas. A este fin, utilizará a los jueces suplentes designados por el Colegio de Árbitros. 
c) Iniciada la competencia y después que el primer participante haya patinado, (Escuela, Libre, Parejas Mixtas, Parejas de Danzas y Solo Danza) verificará la puntuación y procederá a promediar las calificaciones de los jueces. 
d) Hará, notar a los Jueces los apoyos que puedan producirse en la ejecución de las Figuras de Escuela, así como también en la realización de las dificultades que no correspondan a la categoría de la especialidad libre y/o parejas mixtas y/o parejas danza 
e) Hará sonar el silbato indicando la iniciación y finalización de cada participación de los patinadores 
f) Firmará las planillas como máxima autoridad del Torneo. Página 1 de 13 
g) Recibirá reclamos por escrito dentro de los quince minutos de la conclusión de la competencia y únicamente con la firma del Delegado acreditado en forma personal.

III - DEL ASISTENTE 

Art. 5º - Deberá colaborar estrechamente con el Juez Arbitro en todas sus funciones y será su reemplazante en caso de ausencia o indisposición.
 

IV - DE LOS JUECES 

Art. 6º - Luego que el primer participante o pareja haya patinado los jueces harán su evaluación basándose en la siguiente escala:
 
0 NO PATINADO
 
0.1 a 0.9 EXTREMADAMENTE MALO
 
1.0 a 1.9 MUY POBRE
 
2.0 a 2.9 POBRE
 
3.0 a 3.9 DEFECTUOSO
 
4.0 a 4.9 BAJO
 
5.0 a 5.9 MEDIO
 
6.0 a 6.9 REGULAR
 
7.0 a 7.9 BUENO
 
8.0 a 8.9 MUY BUENO
 
9.0 a 9.9 EXCELENTE
 
10 PERFECTO
 
para una mejor comparación, podrán utilizarse decimales. 

a) En ningún caso los Jueces deben aceptar consultas de participantes, delegados o técnicos ni asistir a los patinadores antes o durante la competencia.
b) Su puntuación oficial es inamovible y será la que han escrito en su tarjeta individual. 
c) A indicación del Juez Arbitro, dará a conocer sus notas por el medio que le hubiere sido previsto, tablillas, marcadores eléctricos u otro sistema asignado para tal efecto. 

V - DE LOS OFICIALES CALCULADORES Y APUNTADORES 

Art. 7º - Serán oficiales calculadores y apuntadores los encargados de asentar en las correspondientes planillas antes y durante las competencias todas las anotaciones relacionadas con las mismas. 

a) Las planillas confeccionadas por los calculadores o apuntadores indicando el orden de salida, serán entregadas de acuerdo con el siguiente orden a saber: 1.- Juez Arbitro 2.- Asistente 3.- Jueces 4.- Encargado de Audio y Locución 
b) En la mesa de cálculos cumplirán funciones las autoridades y oficiales designados por el Colegio de Árbitros únicamente. Sólo podrán requerir algún dato los miembros de la Comisión Directiva y los Delegados. No podrán acercarse a la misma bajo ninguna excusa los patinadores, técnicos y/o los particulares integrantes del público. 
c) Los cálculos serán responsabilidad de los oficiales designados como calculistas. 

VI - DEL ENCARGADO DE PISTA 

Art. 8º - El encargado de pista será un miembro de la Comisión Directiva, o la persona que éste designe, y será quién observará en detalle todo lo concerniente a la pista y sus condiciones. Elevará informe de ello al Juez Arbitro, quién evaluará el informe. Su obligación será la de mantener el orden público en el sentido de no permitir el acceso de personas no autorizadas a la pista y a los lugares reservados. Delimitar la pista y obtener los elementos necesarios como sillas y mesas para las autoridades, jueces, planilleros y el equipo de Audio, con una (1) hora de anticipación a la iniciación de la competencia, todo ello provisto por el Club organizador. No permitirá el acceso de personas con elementos de estruendo, elementos que puedan lastimar, o en estado de ebriedad.
 

VII - DEL ENCARGADO DE AUDIO Y LOCUCIÓN 

Art. 9º - El encargado de Audio y locución tendrá a su cargo las siguientes tareas: 

a) Verificará el estado del equipo de Audio y su perfecto funcionamiento, por lo menos media hora antes de la competencia. 
b) Tomará los recaudos necesarios para que treinta (30) minutos antes del inicio de cada competencia, todas las grabaciones musicales correspondientes, estén listas para ser operadas. 
c) Será el encargado de efectuar los llamados necesarios para que los patinadores se presenten a competir, dar a publicidad las notas que los jueces efectúen y muestren con sus tablillas y en general toda circunstancia que requiera comunicación por ese medio y le sea requerida por el Juez Arbitro o los integrantes de la Comisión Directiva

VIII - REPRESENTANTES CON CARGOS 

Art. 10º - Serán representantes con cargo: 

a) Delegado Titular y Delegado Suplente ante la rama debidamente acreditados por sus Instituciones. 
b) Los representantes técnicos acreditados. 

IX - DE LOS DELEGADOS 

Art. 11º - Los delegados de las instituciones tendrán a su cargo: 

a) Representar a sus respectivas Instituciones y a los patinadores de su Entidad ante las autoridades del Campeonato. 
b) Facilitar la fiscalización y control de los representantes de su Club, mediante la presentación de la documentación requerida por la Comisión directiva. 

c) Presentar los reclamos que las actuaciones de sus representantes diera' lugar, ante el Juez Arbitro, hasta quince (15) minutos después de darse a conocer oficialmente los resultados de la especialidad en cada categoría. 
d) Cooperar con las autoridades del Torneo, e impedir que familiares de los representantes, simpatizantes, representantes activos y técnicos, interfieran en su normalidad. 
e) Deberá estar presente una hora antes del horario fijado para la iniciación de la competencia de la categoría en la que tenga inscritos representantes de su Institución. 
f) Participar en la reunión establecida por las autoridades de la Comisión Directiva los días Viernes o el día que se designe, en la cual se sortearán el orden de salida de las respectivas especialidades y los grupos de figuras de Escuela (pie de salida y figura de descarte, se sorteará en el torneo). 

X - LOS REPRESENTANTES TÉCNICOS 

Art. 12º - Será amonestado el técnico que asiste dentro de la pista al patinador que ingresa a la misma durante las practicas oficiales en competencia, sin la autorización pertinente de la Comisión Directiva o de la persona responsable para ello. 

PENALIDAD: La primera vez, se considerará amonestación. La segunda vez el técnico será impedido de continuar en el recinto donde se desarrolla la competencia. 

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