I - DE LAS ENTIDADES
Art. 1º - El desarrollo, del torneo, deberá ajustarse a la programación
efectuada por la Comisión Directiva, estará a cargo de las siguientes
autoridades designadas por el Colegio de Árbitros con siete (7) días de
anticipación, a saber:
a) Un (1) Juez Arbitro
b) Un (1) Asistente del Juez
Arbitro
c) Un máximo de siete (7) Jueces y un mínimo de tres.
d) Un (1)
Planillero como mínimo.
e) Para el desarrollo del Campeonato el Presidente del
Colegio de Árbitros o un miembro de la Comisión Directiva designará la cantidad
de jueces que considere conveniente.
Art. 2º - La Comisión Directiva deberá designar:
a) Un (1) Encargado de Pista
b) Un (1) Encargado de Audio y Locución
Art. 3º - Las autoridades designadas, deberán estar en el recinto, sede de la
competencia, media hora antes como mínimo de la fijada para la iniciación para
la que hayan sido designados.
II - EL
JUEZ ARBITRO
Art. 4º - El juez arbitro será el responsable de que la competencia se
desarrolle dentro de las reglamentaciones y la programación estipulada para el
mismo.
a) El asistente, jueces, cronometrista, encargado de pista, planilleros,
encargado de audio y sus ayudantes estarán a su cargo durante la competencia.
b) Podrá sustituir a un juez u Oficial designado, si a la hora de iniciación de
la competencia no se hubiera hecho presente o si durante la competencia debiera
abandonar el recinto por razones debidamente justificadas. A este fin,
utilizará a los jueces suplentes designados por el Colegio de Árbitros.
c)
Iniciada la competencia y después que el primer participante haya patinado,
(Escuela, Libre, Parejas Mixtas, Parejas de Danzas y Solo Danza) verificará la
puntuación y procederá a promediar las calificaciones de los jueces.
d) Hará,
notar a los Jueces los apoyos que puedan producirse en la ejecución de las
Figuras de Escuela, así como también en la realización de las dificultades que
no correspondan a la categoría de la especialidad libre y/o parejas mixtas y/o
parejas danza
e) Hará sonar el silbato indicando la iniciación y finalización de
cada participación de los patinadores
f) Firmará las planillas como máxima
autoridad del Torneo. Página 1 de 13
g) Recibirá reclamos por escrito dentro de
los quince minutos de la conclusión de la competencia y únicamente con la firma
del Delegado acreditado en forma personal.
III - DEL
ASISTENTE
Art. 5º - Deberá colaborar estrechamente con el Juez Arbitro en todas sus
funciones y será su reemplazante en caso de ausencia o indisposición.
IV - DE
LOS JUECES
Art. 6º - Luego que el primer participante o pareja haya patinado los jueces
harán su evaluación basándose en la siguiente escala:
0 NO PATINADO
0.1 a 0.9 EXTREMADAMENTE MALO
1.0 a 1.9 MUY POBRE
2.0 a 2.9 POBRE
3.0 a 3.9 DEFECTUOSO
4.0 a 4.9 BAJO
5.0 a 5.9 MEDIO
6.0 a 6.9 REGULAR
7.0 a 7.9 BUENO
8.0 a 8.9 MUY BUENO
9.0 a 9.9 EXCELENTE
10 PERFECTO
para una mejor comparación, podrán utilizarse decimales.
a) En ningún caso los
Jueces deben aceptar consultas de participantes, delegados o técnicos ni
asistir a los patinadores antes o durante la competencia.
b) Su puntuación
oficial es inamovible y será la que han escrito en su tarjeta individual.
c) A
indicación del Juez Arbitro, dará a conocer sus notas por el medio que le
hubiere sido previsto, tablillas, marcadores eléctricos u otro sistema asignado
para tal efecto.
V - DE
LOS OFICIALES CALCULADORES Y APUNTADORES
Art. 7º - Serán oficiales calculadores y apuntadores los encargados de asentar
en las correspondientes planillas antes y durante las competencias todas las
anotaciones relacionadas con las mismas.
a) Las planillas confeccionadas por
los calculadores o apuntadores indicando el orden de salida, serán entregadas
de acuerdo con el siguiente orden a saber: 1.- Juez Arbitro 2.- Asistente 3.-
Jueces 4.- Encargado de Audio y Locución
b) En la mesa de cálculos cumplirán
funciones las autoridades y oficiales designados por el Colegio de Árbitros
únicamente. Sólo podrán requerir algún dato los miembros de la Comisión
Directiva y los Delegados. No podrán acercarse a la misma bajo ninguna excusa
los patinadores, técnicos y/o los particulares integrantes del público.
c) Los
cálculos serán responsabilidad de los oficiales designados como calculistas.
VI - DEL
ENCARGADO DE PISTA
Art. 8º - El encargado de pista será un miembro de la Comisión Directiva, o la
persona que éste designe, y será quién observará en detalle todo lo
concerniente a la pista y sus condiciones. Elevará informe de ello al Juez
Arbitro, quién evaluará el informe. Su obligación será la de mantener el orden
público en el sentido de no permitir el acceso de personas no autorizadas a la
pista y a los lugares reservados. Delimitar la pista y obtener los elementos
necesarios como sillas y mesas para las autoridades, jueces, planilleros y el
equipo de Audio, con una (1) hora de anticipación a la iniciación de la
competencia, todo ello provisto por el Club organizador. No permitirá el acceso
de personas con elementos de estruendo, elementos que puedan lastimar, o en
estado de ebriedad.
VII - DEL ENCARGADO DE AUDIO Y LOCUCIÓN
Art. 9º - El encargado de Audio y locución tendrá a su cargo las siguientes
tareas:
a) Verificará el estado del equipo de Audio y su perfecto
funcionamiento, por lo menos media hora antes de la competencia.
b) Tomará los
recaudos necesarios para que treinta (30) minutos antes del inicio de cada
competencia, todas las grabaciones musicales correspondientes, estén listas
para ser operadas.
c) Será el encargado de efectuar los llamados necesarios
para que los patinadores se presenten a competir, dar a publicidad las notas
que los jueces efectúen y muestren con sus tablillas y en general toda
circunstancia que requiera comunicación por ese medio y le sea requerida por el
Juez Arbitro o los integrantes de la Comisión Directiva
VIII -
REPRESENTANTES CON CARGOS
Art. 10º - Serán representantes con cargo:
a) Delegado Titular y Delegado
Suplente ante la rama debidamente acreditados por sus Instituciones.
b) Los
representantes técnicos acreditados.
IX - DE LOS DELEGADOS
Art. 11º - Los delegados de las instituciones tendrán a su cargo:
a)
Representar a sus respectivas Instituciones y a los patinadores de su Entidad
ante las autoridades del Campeonato.
b) Facilitar la fiscalización y control de los representantes de su Club,
mediante la presentación de la documentación requerida por la Comisión
directiva.
c) Presentar los reclamos que las actuaciones de sus representantes
diera' lugar, ante el Juez Arbitro, hasta quince (15) minutos después de darse
a conocer oficialmente los resultados de la especialidad en cada categoría.
d)
Cooperar con las autoridades del Torneo, e impedir que familiares de los
representantes, simpatizantes, representantes activos y técnicos, interfieran
en su normalidad.
e) Deberá estar presente una hora antes del horario fijado
para la iniciación de la competencia de la categoría en la que tenga inscritos representantes de su Institución.
f) Participar en la reunión establecida por
las autoridades de la Comisión Directiva los días Viernes o el día que se
designe, en la cual se sortearán el orden de salida de las respectivas
especialidades y los grupos de figuras de Escuela (pie de salida y figura de
descarte, se sorteará en el torneo).
X - LOS
REPRESENTANTES TÉCNICOS
Art. 12º - Será amonestado el técnico que asiste dentro de la pista al patinador
que ingresa a la misma durante las practicas oficiales en competencia, sin la
autorización pertinente de la Comisión Directiva o de la persona responsable
para ello.
PENALIDAD: La primera vez, se considerará amonestación. La segunda
vez el técnico será impedido de continuar en el recinto donde se desarrolla la
competencia.
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